La separación de bienes entre marido y mujer se decretará de plano, con prueba sumaria que se presente, en los casos siguientes:
1ºCuando se haya admitido al marido cesión de bienes;
2º Cuando haya sido el marido declarado en estado formal de quiebra o se le haya abierto juicio de concurso;
En otro caso, debe seguirse procedimiento análogo al que se indica en el artículo 1121.