ARTICULO 4º. Son Profesores Militares, los Oficiales que del grado de Capitán en adelante, o sus equivalentes Navales, obtengan el titulo correspondiente
Parágrafo
En el Escalafón correspondiente se hará constar este hecho como especialización.
Son Profesores Militares, Los Oficiales Que Del Grado De Capitán En Adelante, O Sus Equivalentes Navales, Obtengan El Titulo Correspondiente Parágrafo
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 4º. Son Profesores Militares, los Oficiales que del grado de Capitán en adelante, o sus equivalentes Navales, obtengan el titulo correspondiente
En el Escalafón correspondiente se hará constar este hecho como especialización.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.