El municipio de Cali procurará que todos los campesinos que tienen labranzas en las hoyas de los ríos nombrados en el artículo anterior y en los otros afluentes de los ríos Cali y Pance, entren como socios de las cooperativas de producción agrícola. Para este efecto, las cooperativas podrán recibirles, como pago de sus acciones, las mejoras y terrenos que tengan.
Ley 41 de 1948 →Vigente
Artículo 16
Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.