Micelio

Artículo 2

Los Planes De Estudio De Las Facultades De Derecho Deberán Brindar Suficientes Oportunidades A Los Estudiantes Para Ampliar Y Profundizar Las Materias De Su Predilección, Seleccionándolas Por Ramas De La Ciencia Y La Actividad Jurídica"

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 2°. Los planes de estudio de las facultades de derecho deberán brindar suficientes oportunidades a los estudiantes para ampliar y profundizar las materias de su predilección, seleccionándolas por ramas de la ciencia y la actividad jurídica".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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