Micelio

Artículo 18

Reconocimiento De Los Oficios Culturales

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cámara Colombiana de los Oficios de las artes, las industrias, creativas y culturales y el patrimonio cultural atenderá las recomendaciones dadas por el Sinefac y fomentará la articulación con empresas, emprendimientos, instituciones educativas y/o formativas, con el fin de facilitar el acceso y la movilidad formativa, educativa y laboral.

Parágrafo 1

En caso de que Artesanías de Colombia pretenda adelantar procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) o ejercer como ente certificador de competencias y cualificaciones de los oficios artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, deberá cumplir con las disposiciones normativas establecidas en Colombia para tal fin.

Parágrafo 2

En caso de que las Cámaras de Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural pretendan ser evaluadores y certificadores de competencias, deberán cumplir las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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