La viuda disfrutará la asignación mientras permanezca en viudez y observe buena conducta; mas estará obligada á proveer al sustento y educación de los hijos legítimos de su finado esposo, ya permanezcan al matrimonio que con ella contrajo, ya á otro anterior. Esta obligación se extinguirán para con los hijos varones cuando lleguen á su mayor edad ó tomen estado, y para con las mujeres en este último caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.