De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 22 y 23 de la Ley 20 de 1975, la vigilancia fiscal del Fondo, por ser un establecimiento de crédito, conforme al artículo 266 del Decreto-Ley 444 de 1967, corresponde a la Contraloría General de la República y se realizará mediante el sistema de poserior revisión, de conformidad con procedimientos adecuados de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera y el giro especial de sus negocios como establecimiento de crédito. La Contraloría practicará visitas periódicas a la auditoría o revisoría interna del Fondo y hará las observaciones sobre la forma como se cumplen los estatutos y reglamentos de administración de sus recursos y de sus bienes.
Los actos relacionados con la administración del Fondo que efectúe el Banco de la República, de acuerdo con el contrato celebrado entre este y el gobierno nacional el 10 de abril de 1967, estarán sometidos al control fiscal o administrativo que las leyes tengan previsto para la entidad administradora. CAPITULO IV. Régimen Jurídico do los actos y contratos