°. Mientras subsista el estado de sitio, las infracciones previstas en este decreto y cometidas a partir de su vigencia se investigaran por la justicia castrense, según el procedimiento especial previsto en el artículo 590 del código de justicia penal militar. Corresponde a los jueces de primera instancia contemplados en los artículos 330 336 y 342 del mencionado código ejercer la facultad de juzgar a civiles o particulares mediante el procedimiento especial a que se refiere el inicio anterior.
Decreto 2407 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Mientras Subsista El Estado De Sitio, Las Infracciones Previstas En Este Decreto Y Cometidas A Partir De Su Vigencia Se Investigaran Por La Justicia Castrense, Según El Procedimiento Especial Previsto En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar
Decreto 2407 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.