Micelio

Artículo 5

Mientras Subsista El Estado De Sitio, Las Infracciones Previstas En Este Decreto Y Cometidas A Partir De Su Vigencia Se Investigaran Por La Justicia Castrense, Según El Procedimiento Especial Previsto En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar

Decreto 2407 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras subsista el estado de sitio, las infracciones previstas en este decreto y cometidas a partir de su vigencia se investigaran por la justicia castrense, según el procedimiento especial previsto en el artículo 590 del código de justicia penal militar. Corresponde a los jueces de primera instancia contemplados en los artículos 330 336 y 342 del mencionado código ejercer la facultad de juzgar a civiles o particulares mediante el procedimiento especial a que se refiere el inicio anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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