Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1915 · sobre fomento y régimen administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínase el ochenta por ciento (80 por 100) de toda participación, arrendamiento, precio u otro rendimiento que a la Nación corresponda y pueda corresponder en lo futuro por las concesiones otorgadas y que se otorguen para la explotación de bosques, baldíos y minas situadas dentro del territorio de la Intendencia Nacional del Chocó, a la ejecución de las siguientes obras:

a)

El camino de herradura, con trazo de carretera, con pendientes que no excedan del cuatro por ciento, entre un punto del rio Atrato y la bahía de Utria, Cupica y Solano, en el Océano Pacifico, según convenga;

b)

Terminación de un camino de herradura de Quibdó a Bolívar, en el Departamento de Antioquia;

c)

El camino que, partiendo de la quebrada de Jaraguay, arriba de Montería, en el Departamento de Bolívar, va a parar a Turbo;

ch) El camino que, partiendo de Tucurá, por el Alto Sinú y el río Verde, vaya a salir a Ríosucio;

d)

Construcción de un camino de herradura entre Tadó y Pueblorrico, en el Departamento de Caldas;

e)

Construcción de una carretera que una a Quibdó e Istmina, con pendiente no mayor del cuatro por ciento, y curvas cuyos radios no bajen de 70 metros;

f)

Construcción del camino de Novita a Cartago, en el Departamento del Valle;

g)

Las demás obras decretadas o que se decreten en lo sucesivo.

Parágrafo

Lo dispuesto en este Artículo no obsta para que se continúen las anteriores obras, con los recursos que se les habían destinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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