° Destínase el ochenta por ciento (80 por 100) de toda participación, arrendamiento, precio u otro rendimiento que a la Nación corresponda y pueda corresponder en lo futuro por las concesiones otorgadas y que se otorguen para la explotación de bosques, baldíos y minas situadas dentro del territorio de la Intendencia Nacional del Chocó, a la ejecución de las siguientes obras:
El camino de herradura, con trazo de carretera, con pendientes que no excedan del cuatro por ciento, entre un punto del rio Atrato y la bahía de Utria, Cupica y Solano, en el Océano Pacifico, según convenga;
Terminación de un camino de herradura de Quibdó a Bolívar, en el Departamento de Antioquia;
El camino que, partiendo de la quebrada de Jaraguay, arriba de Montería, en el Departamento de Bolívar, va a parar a Turbo;
ch) El camino que, partiendo de Tucurá, por el Alto Sinú y el río Verde, vaya a salir a Ríosucio;
Construcción de un camino de herradura entre Tadó y Pueblorrico, en el Departamento de Caldas;
Construcción de una carretera que una a Quibdó e Istmina, con pendiente no mayor del cuatro por ciento, y curvas cuyos radios no bajen de 70 metros;
Construcción del camino de Novita a Cartago, en el Departamento del Valle;
Las demás obras decretadas o que se decreten en lo sucesivo.
Lo dispuesto en este Artículo no obsta para que se continúen las anteriores obras, con los recursos que se les habían destinado.