Micelio

Artículo 3

El Personal De Las Oficinas Seccionales De Catastro Tendrá Derecho Al Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Decreto 2821 De 1944, Los Que Serán Fijados Para Cada Caso Por Resoluciones De La Dirección Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral, Dentro De Las Siguientes Escalas: Para Ingenieros-Directores, Directores Y Secretarios-Abogados, Hasta $ 15 Diarios

Decreto 1987 de 1949 · por el cual se determina el personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral y sus dependencias, y se le fijan las categorías y asignaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de las Oficinas Seccionales de Catastro tendrá derecho al pago de viáticos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2821 de 1944, los que serán fijados para cada caso por resoluciones de la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Catastral, dentro de las siguientes escalas: Para Ingenieros-Directores, Directores y Secretarios-Abogados, hasta $ 15 diarios. Para el personal no especificado anteriormente, hasta $ 10 diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1987 de 1949