Micelio

Artículo 232

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigaciones y análisis sobre sustancias perecederas. Cuando las investigaciones y análisis recaigan sobre sustancias u objetos que se consuman al ser analizados, los peritos, al realizar el primer examen, lo harán sólo sobre parte de esa materia y conservarán el resto para el caso de que sean necesarios nuevos dictámenes, a menos que la cantidad de que dispongan sea tan pequeña que tengan que utilizarla toda. En este evento la utili zaran dejando constancia de la cantidad de que disponían.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981