Artículo único. A partir del 1° de septiembre próximo, el porte de los radiotelegramas privados de servicio ordinario que se dirijan de un lugar a otro de la República, inclusive la isla de San Andrés, se liquidará y cobrará a razón de cinco centavos por cada palabra. Queda así reformado el primer inciso del artículo 1° del Decreto número 878 de 18 de mayo de 1931.
Decreto 1461 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 878 De 18 De Mayo De 1931
Decreto 1461 de 1931 · Por el cual se reforma el decreto número 878 de 1931, que señala la tarifa para el servicio radiotelegráfico interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.