Respaldo de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales con sujeción a las normas presupuestales, podrán respaldar las deudas correspondientes a las operaciones de redescuento, suscritas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, adscritas a la correspondiente entidad. (Art. 7 Decreto 2551 de 2012)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.7.3.7
Respaldo De Las Entidades Territoriales
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.