º Fusionar en un solo establecimiento educativo, la unidad docente conformada por: Colegio Nacional Andrés Bello, que funciona en la Jornada de la Tarde, y Colegio Nacional Sergio Arboleda, Jornada de la Mañana, con su Jornada Nocturna denominada Colegio Nacional José María Obando, los cuales funcionan actualmente en la Carrera 46A número 39-37 Sur de la ciudad de Bogotá, D. E. El establecimiento educativo se denominará "Colegio Nacional Andrés Bello", Instituto Docente de Educación Básica secundaria y media vocacional.
Decreto 668 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Fusionar En Un Solo Establecimiento Educativo, La Unidad Docente Conformada Por: Colegio Nacional Andrés Bello, Que Funciona En La Jornada De La Tarde, Y Colegio Nacional Sergio Arboleda, Jornada De La Mañana, Con Su Jornada Nocturna Denominada Colegio Nacional José María Obando, Los Cuales Funcionan Actualmente En La Carrera 46a Número 39-37 Sur De La Ciudad De Bogotá, D
Decreto 668 de 1991 · por el cual se fusionan dos establecimientos educativos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.