Micelio

Artículo 1

Fusionar En Un Solo Establecimiento Educativo, La Unidad Docente Conformada Por: Colegio Nacional Andrés Bello, Que Funciona En La Jornada De La Tarde, Y Colegio Nacional Sergio Arboleda, Jornada De La Mañana, Con Su Jornada Nocturna Denominada Colegio Nacional José María Obando, Los Cuales Funcionan Actualmente En La Carrera 46a Número 39-37 Sur De La Ciudad De Bogotá, D

Decreto 668 de 1991 · por el cual se fusionan dos establecimientos educativos nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fusionar en un solo establecimiento educativo, la unidad docente conformada por: Colegio Nacional Andrés Bello, que funciona en la Jornada de la Tarde, y Colegio Nacional Sergio Arboleda, Jornada de la Mañana, con su Jornada Nocturna denominada Colegio Nacional José María Obando, los cuales funcionan actualmente en la Carrera 46A número 39-37 Sur de la ciudad de Bogotá, D. E. El establecimiento educativo se denominará "Colegio Nacional Andrés Bello", Instituto Docente de Educación Básica secundaria y media vocacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 1991