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Artículo 2

º La Comisión De Vigilancia Y Seguimiento Del Régimen Penitenciario Estará Integrada Así: - Por El Ministro De Justicia, Quien Podrá Delegar La Representación Del Ministerio En El Viceministro

Decreto 1365 de 1992 · por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario estará integrada así: - Por el Ministro de Justicia, quien podrá delegar la representación del Ministerio en el Viceministro. - Por el Director de la Policía Nacional o su delegado. - Por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

Parágrafo

El Ministro de Justicia formulará especial invitación a las siguientes corporaciones a fin de que designen sus representantes en la Comisión que se crea mediante el presente Decreto: - La Fiscalía General de la Nación. - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - La Procuraduría General de la Nación. - La Defensoría del Pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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