Micelio

Artículo 329

Derogado

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta en la mitad en los casos siguientes: 1° Si los actos allí previstos se ejecutaren de manera habitual. 2° Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición u cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3° Si el responsable empleare para obtener su propósito la violencia física o moral, maniobras engañosas o supercherías de cualquier género. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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