Micelio

Artículo 10

Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10 . El sueldo básico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional con antigüedad inferior a cinco (5) años de servicio, será de: ciento treinta y tres mil doscientos pesos ($133.200.00) moneda corriente. El personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional con antigüedad de cinco (5) o más años de servicio, tendrá un sueldo básico mensual de ciento cuarenta y nueve mil pesos ($149.000.00) moneda corriente. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción una bonificación mensual especial de tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($3.461.00) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, de Agentes y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual, así:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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