Condiciones para la asignación del Plan de Beneficios. La asignación del plan de beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto, se estructurará a partir de los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo del Programa y hará parte, como anexo, de la resolución por medio de la cual se asigna la beca de estudio y/o manutención al deportista beneficiario. En todo caso, para la asignación del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las siguientes condiciones
Para la procedencia de los gastos de manutención, se requiere que el deportista beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formación académica sea uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos.
Teniendo en cuenta que los gastos de manutención pueden variar significativamente dependiendo del Programa académico y de la disciplina deportiva, en la asignación del plan de beneficios se determinarán los montos para cada beneficiario de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante Resolución que expida el Ministerio del Deporte para estos efectos.
Los beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto serán otorgados previo concepto del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.