El pago y reajuste de las asignaciones señaladas en este Ley, se seguirá haciendo con imputación a las apropiaciones señaladas en los artículos 2° y 3° del Prepuesto Nacional vigente, y el Gobierno, en caso de insuficiencia de las partidas, podrá hacer dentro del Presupuesto, respetando las normas sobre esta materia, los traslados necesarios y las operaciones de contabilidad a que haya lugar para atender el pago en referencia
Ley 19 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Ley 19 de 1946 · Por la cual se modifica la Ley 15 de 1945 sobre organización de las Secretarías de las Cámaras y sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.