Art. 17. La publicación ó reproducción de noticias falsas, de piezas falsificadas o fabricadas para atribuirlas falsamente a un tercero; será castigada con prisión de diez a tres meses y multa de cinco a cien pesos, o con una sola de estas penas, según la gravedad del caso; pero es condición indispensable para la imposición, que la publicación se haya hecho de mala fe, y que la noticia haya producido alarma o perturbación de la tranquilidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.