Micelio

Artículo 17

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. La publicación ó reproducción de noticias falsas, de piezas falsificadas o fabricadas para atribuirlas falsamente a un tercero; será castigada con prisión de diez a tres meses y multa de cinco a cien pesos, o con una sola de estas penas, según la gravedad del caso; pero es condición indispensable para la imposición, que la publicación se haya hecho de mala fe, y que la noticia haya producido alarma o perturbación de la tranquilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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