Micelio

Artículo 2.2.1.14.1

Autorícese A Los Jefes De Oficina Consular De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Diplomáticas Y Consulares O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En El Plebiscito Para La Refrendación Del “ Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera ”

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a los Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el plebiscito para la refrendación del “ Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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