Micelio

Artículo 49

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones. La Corte Suprema de Justicia, en los asuntos de su competencia, podrá comisionar, para la instrucción a cualquier autoridad Jurisdiccional de la República.

Los tribunales superiores podrán comisionar a cualquier Juez para practicar diligencias dentro o fuera de su distrito.

Los jueces superiores y de circuito pueden comisionar a otros de igual o inferior categoría, para practicar diligencias fuera del territorio de su Jurisdicción. Y podrán hacerlo, dentro de su propio territorio, a Jueces de Instrucción o Municipales para los mismos fines.

En el lugar en donde no haya juez, se podrá comisionar a un inspector de policía o corregidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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