Comisiones. La Corte Suprema de Justicia, en los asuntos de su competencia, podrá comisionar, para la instrucción a cualquier autoridad Jurisdiccional de la República.
Los tribunales superiores podrán comisionar a cualquier Juez para practicar diligencias dentro o fuera de su distrito.
Los jueces superiores y de circuito pueden comisionar a otros de igual o inferior categoría, para practicar diligencias fuera del territorio de su Jurisdicción. Y podrán hacerlo, dentro de su propio territorio, a Jueces de Instrucción o Municipales para los mismos fines.
En el lugar en donde no haya juez, se podrá comisionar a un inspector de policía o corregidor.