°. Condiciones para el trámite de la glosa de carácter administrativo. El representante legal de la entidad recobrante o reclamante que se acoja a lo establecido en el presente decreto, deberá diligenciar los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se verificará la siguiente información
Que acepta una nueva auditoría a los recobros o reclamaciones, cuya causal de glosa haya sido de carácter administrativo.
Que renuncia expresamente al cobro de intereses, así como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominación frente a los recobros y reclamaciones que se radiquen en virtud de lo previsto en este decreto.
Que autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditoría que se realice frente a la totalidad de recobros o reclamaciones que resulten aprobados.
Que certifica que los recobros o reclamaciones presentados no han sido objeto de pago.
Que certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de procesos judiciales respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante o reclamante.
Que certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de conciliaciones aprobadas, improbadas o que estén en curso.
Que la entidad recobrante autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas y que correspondan a los niveles I, II, III y IV.
Que la entidad recobrante certifica que los recobros presentados en virtud del procedimiento de que trata el presente decreto, no han sido glosados por considerar que la tecnología en salud se encontraba incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como causal única.
Las entidades recobrantes y reclamantes que se acojan a la medida de que trata el presente decreto, podrán presentar los recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando los representantes legales de las respectivas entidades manifiesten bajo la gravedad de juramento, que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros o reclamaciones que se aprueben en virtud de dicha medida y las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.