Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para enajenar, conforme a los reglamentos correspondientes, los inmuebles de propiedad nacional que no sean necesarios para el servicio público que tengan una superficie hasta de 20 hectáreas para predios rurales y 5.000 metros cuadrados para predios urbanos, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1971