Valores provisionales . El valor en aduana podrá declararse de manera provisional, en los eventos señalados a continuación
Cuando el precio negociado no se ha determinado de manera definitiva y depende de alguna situación futura.
Cuando los importes por los conceptos previstos en los literales a) i, c) y d) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio, no se conozcan al momento de la importación y puedan estimarse.
Cuando no sea viable determinar el valor en aduana por el método del valor de transacción. Para los casos señalados en los numerales 1 y 2 se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Reglamento Comunitario de la Decisión Andina 571, adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones, y constituir garantía por el diez por ciento (10%) del valor declarado como base gravable provisional, por el término de doce (12) meses prorrogables en los términos establecidos en este artículo. En el caso del numeral 3, solo se cumplirá con los numerales 2 y 3 del artículo 34 citado. El objeto de la garantía deberá ser el de garantizar el pago de tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. Las correcciones que se generen cuando se declare el valor en aduana definitivo, en oportunidad, no darán lugar a la aplicación de sanción alguna.