Micelio

Artículo 17

La Oficina De Participación E Integración Social Tiene Las Siguientes Funciones: A) Orientar, Impulsar Y Difundir Las Políticas Y Estrategias De Participación Ciudadana Y Comunitaria, Adoptadas Por El Gobierno Nacional Y, En Especial Por El Ministerio De Salud; B) Dirigir Las Políticas Y Estrategias Para El Desarrollo De Programas De Educación Y Divulgación En Salud Como Apoyo Al Proceso De Participación Ciudadana Y Comunitaria

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. La Oficina de Participación e Integración Social tiene las siguientes funciones

a)

Orientar, impulsar y difundir las políticas y estrategias de participación ciudadana y comunitaria, adoptadas por el Gobierno Nacional y, en especial por el Ministerio de Salud;

b)

Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de programas de educación y divulgación en salud como apoyo al proceso de participación ciudadana y comunitaria. División de Participación Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990