Micelio

Artículo 23

De La Celebración De Contratos En Desarrollo De Encargos Fiduciarios O Contratos De Fiducia

Decreto 679 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la celebración de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pública. No obstante podrán encomendar a la fiduciaria la suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los trámites inherentes a la licitación o concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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