Micelio

Artículo 69

Prima De Navidad

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Navidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, de acuerdo con su grado y cargo.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial se encuentren en comisión mayor de noventa (90) días en el exterior, la prima la prima de Navidad será del veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del grado en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso, y la diferencia será pagada en pesos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977