La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes podrá tener a su cargo el proceso de contratación de los vehículos especializados para la seguridad y protección de los servidores públicos de la misma.
La Unidad Nacional de Protección garantizará, con cargo a su presupuesto, disponer de hombres de protección para la seguridad y protección de los servidores públicos del Congreso de la República, conforme con el nivel de riesgo que se determine en el estudio de seguridad que adelante la instancia correspondiente.