Art.1. o La tonelada granadina será de veinte quintales: los derechos que se han cobrado hasta ahora a los buques mercantes, nacionales o estranjeros que procedentes de un puerto estranjero entran en un puerto de la Nueva Granada, i que se han conocido con los nombres de tonelada, anclaje, entrada i práctico, se cobrarán en adelante refundidos en uno solo, bajo la denominacion de derecho de toneladas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.