Micelio

Artículo 1

Decreto 73 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para la construcción de embarcaciones y planchones de más de 100 toneladas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto es indispensable obtener permiso del Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Navegación y Puertos-para la construcción de embarcaciones y planchones de más de 100 toneladas con destino a la navegación en el río Magdalena y sus afluentes. Igualmente requiérase el mismo requisito para su importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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