TRANSPORTE DE CAFE PARA CONSUMO INTERNO. Toda movilización intermunicipal de café desnaturalizado, esto es, la calidad de café semitostado para consumo nacional que vence únicamente la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como suministro para la industria torrefactora para el consumo nacional, así como la movilización intermunicipal de café tostado, deberá estar amparada por una guía de tránsito para café no destinado a la exportación, elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o por los Almacenes Generales de Depósito de Café, Almacafé S. A., en la oficina donde se origine el despacho y expedido en los términos de los artículos 14 a 19 de este Decreto.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.