Micelio

Artículo 25

Las Importaciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Efectuarán Amparadas Por Los Certificados Expedidos Oficialmente Por Colombia, Contra Los Correlativos De Exportación Facilitados Por El País De Donde Proceden Las Sustancias Y Con Sujeción A Los Cupos Señalados Por El Consejo Internacional De Estupefacientes De Ginebra Y Por La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones a que se refieren los artículos anteriores se efectuarán amparadas por los certificados expedidos oficialmente por Colombia, contra los correlativos de exportación facilitados por el país de donde proceden las sustancias y con sujeción a los cupos señalados por el Consejo Internacional de Estupefacientes de Ginebra y por la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974