Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1943 · Por la cual se auxilia a los demnificados por los incendios de los puertos de La Gloria y Gamarra (Magdalena); a los damnificados por las inundaciones causadas por crecientes del río Magdalena, comprendiendo el Canal del Dique, y a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas Las Vueltas, San Jacinto y Fuche, del Municipio de Gigante (Huila)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley regirá desde su sanción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1943