Micelio

Artículo 2

Decreto 147 de 2005 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de la comunidad en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la vigencia del presente decreto, la designación de los representantes de la comunidad ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se efectuará para períodos de tres (3) años.

Parágrafo

La elección de los representantes de la comunidad que efectúen las Alianzas o Asociaciones de Usuarios para el actual período y por una sola vez, se hará por el tiempo necesario requerido para hacer coincidir los períodos de los miembros actuales de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado. Una vez vencido dicho período la elección se hará para períodos de tres (3) años y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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