Micelio

Artículo 1

Decreto 4540 de 2006 · por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones. Las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica: - Autoridad competente: Es la autoridad judicial con competencia en materia de Propiedad Intelectual, quien resolverá sobre el fondo del asunto que originó la suspensión de la operación aduanera. - Derecho de autor: Forma de protección jurídica, en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o artística, un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le permiten autorizar o prohibir su utilización de cualquier manera o por cualquier medio conocido o por conocer. - Derechos conexos: Conjunto de derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. - Marca: Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas, siempre que sea susceptible de representación gráfica. - Mercancía pirata: Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida cuando la realización de esas copias habría constituido una infracción al derecho de autor o de un derecho conexo. - Mercancía de marca falsa: Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se trate. - Titular del derecho de autor o del derecho conexo: Es la persona natural o jurídica que, en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de una obra literaria o artística, de una interpretación artística, de una emisión de radiodifusión o de un fonograma. - Titular de marca: es el propietario de un registro marcario y en su caso, sus causahabientes, cesionarios y licenciatarios exclusivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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