Micelio

Artículo 2.2.6.1.5.2.4

Valla Informativa

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valla informativa. El constructor, promotor, gestor o ejecutor deberá instalar una valla, en lugar visible y que la misma sea legible desde la vía pública, acorde con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que se informe a terceros sobre la iniciación de la obra y se especifique que se realiza bajo los términos del parágrafo 6° del artículo 6° de la Ley 3ª de 1992, adicionado por el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, indicando las características básicas del proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015