Micelio

Artículo 8

Cuando El Contribuyente Obtenga Ingresos O Aprovechamientos Por Concepto Recuperaciones, Devoluciones O Rebajas De Pagos Constitutivos De Inversiones, Para Cuya Amortización Se Hayan Concedido Deducciones, Deberá Denunciar Como Renta El Valor De Tales Aprovechamientos, Hasta Concurrencia Del Monto De Las Deducciones Concedidas

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto recuperaciones, devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, deberá denunciar como renta el valor de tales aprovechamientos, hasta concurrencia del monto de las deducciones concedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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