Micelio

Artículo 61

El Que Fabrique O Introduzca Al País Jeringas O Agujas Hipodérmicas Sin La Autorización Previa Del Ministerio De Salud Pública Incurrirá En Multa De $5

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fabrique o introduzca al País jeringas o agujas hipodérmicas sin la autorización previa del Ministerio de Salud Pública incurrirá en multa de $5.000 a $50.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974