Micelio

Artículo 2

Ley 122 de 1937 · por la cual se constribuye al instalamento de las plantas hidroelécgtricas de los Municipios de Valledupar y Aguachica, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata el artículo anterior, la cual se distribuirá por partes iguales entre los dos Municipios, y se entregará por quien corresponda a los Tesoreros Municipales de Valledupar y Aguachica. En caso de omisión el Gobierno queda facultado para abrir en cualquier tiempo el crédito adicional respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1937