Micelio

Artículo 1

Prima Especial

Decreto 1117 de 2015 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima especial . A partir del 1° de enero de 2015, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 13.018.914 Cónsul General Central 0047 25 13.018.914 Ministro plenipotenciario 0074 22 10.187.896 Ministro consejero 1014 13 8.545.347 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 7.420.732 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 6.027.095 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.587.988 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.373.465 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 3.110.253 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.363.414 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.935.548 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.830.019 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.748.794 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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