Micelio

Artículo 44

Funciones Del Despacho Del Viceministro De Protección Social

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro de Protección Social . Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, corresponde al Despacho del Viceministro de Protección Social, el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en la gestión de relaciones institucionales y en los trámites con las entidades competentes, en los asuntos que correspondan a su ámbito funcional.

2.

Asistir al Ministro en el ejercicio del control administrativo sobre las entidades adscritas o vinculadas, en los asuntos que se relacionen con su competencia funcional.

3.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones relacionados con el financiamiento y el aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las competencias institucionales.

4.

Consolidar, analizar y evaluar los resultados del seguimiento y control de las actividades vinculadas al financiamiento y al aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral.

5.

Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las dependencias adscritas al Viceministerio, así como articular y coordinar sus funciones, procesos y actividades, en cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio.

6.

Participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con pensiones, beneficios económicos y demás prestaciones, en articulación con las entidades competentes y conforme al marco normativo vigente.

7.

Definir los lineamientos para la afiliación, el registro, el control y el recaudo en el Sistema de Seguridad Social Integral, incluidos los relacionados con los aportes parafiscales, con el fin de garantizar la coherencia normativa y la eficiencia en su implementación.

8.

Elaborar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de conformidad con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relativos a los temas de su competencia, garantizando su alineación con la Constitución, la jurisprudencia vigente y los objetivos estratégicos del Ministerio.

9.

Apoyar el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y promover la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 2026