Micelio

Artículo 1

Ley 196 de 1959 · Por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de terceros, cédese en propiedad, a título gratuito, al Municipio de Marmato, del Departamento de Caldas, el derecho de dominio y posesión que la nación tenga o pueda tener sobre los siguientes inmuebles:

a)

Un lote de terreno denominado "la plata", ubicado en la vereda de "Echandía", jurisdicción del mismo municipio, alinderado así: "Por el Norte, con la quebrada de Pantano; por el Sur, con la quebrada La Plata; por el Oriente, con la desembocadura de las quebradas La Plata y Pantano, Y por el Occidente, con el camino real que conduce a la vereda "Echandía".

b)

Un local de una planta junto con el terreno en que está edificado, situado dentro del área urbana de dicho Municipio, comprendido por los siguientes linderos: "Por el Norte, con canalón y molinos Santa Cruz; por el Sur, con camino real que del centro de la población conduce a molino Colombiano; por el oriente, con solar y casa que fueron antiguo Cuartel de la Policía Nacional, propiedad de la Nación, y por el Occidente, con local destinado a fundición y ensayos, y camino que conduce a la vereda de Jiménez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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