Micelio

Artículo 4

Ley 533 de 1999 · por la cual se amplian las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, asi como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Nación para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores hasta por la suma de dos mil millones de dólares (US$2.000.000.000) para financiar los programas del Fondo de Inversión para la Paz.

Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización requerirán para su celebración y perfeccionamiento de los mismos requisitos que exijan las normas aplicables para la contratación de las operaciones que se celebren en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los artículos primero y segundo de la presente ley.

Disposiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 533 de 1999