Micelio

Artículo 9

Suministro De Información

Decreto 489 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suministro de información. Para efectos del suministro de la información de que trata el artículo 57 de la Ley 1429 de 2010, el DANE solicitará los registros administrativos que en el tema de mercado laboral produzcan las entidades públicas y privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 51 a 58 de la misma ley. Lo anterior, en los términos previstos en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. De acuerdo con lo anterior, las entidades suministrarán la información siguiendo los parámetros técnicos establecidos por el DANE y la Comisión Asesora del SINIDEL, teniendo en cuenta las metodologías de estandarización, normalización y regulación, definidas por la entidad, en concordancia con el objeto y funciones del SINIDEL con el fin de garantizar la comparabilidad y calidad de la información. Igualmente, la información deberá ser suministrada a través de los canales que consideren pertinentes la Comisión Asesora del SINIDEL y el DANE, para la optimización de este proceso. Así mismo, se deberá cumplir con las fechas establecidas. El DANE elaborará un plan para el desarrollo de las investigaciones nuevas y para la producción de estadísticas en forma continua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 2013