°. Cuando la solicitud se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el representante legal del Establecimiento Público informará sobre lo siguiente: 1° Norma que autoriza el gasto que se desea incluir en el Presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial. 2° Cantidad requerida para el gasto. 3° Justificación económica sobre la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito. 4° Recurso que sirva de base para la apertura del crédito. 5° Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de Inversión.
Decreto 2809 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Cuando La Solicitud Se Refiera A La Apertura De Créditos Para Atender A Gastos No Previstos En El Presupuesto, El Representante Legal Del Establecimiento Público Informará Sobre Lo Siguiente: 1° Norma Que Autoriza El Gasto Que Se Desea Incluir En El Presupuesto, O Sentencia Que Reconoció El Crédito Judicial
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.