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Artículo 1.1.2.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de información. Las cámaras de comercio deberán tener a disposición del público en sus sedes físicas y en su página web, información clara, sencilla, accesible y actualizada, sobre: - Normas que definen su competencia. - Funciones de sus dependencias, servicios que prestan, localización, datos de contacto y horarios, incluyendo los días hábiles para el conteo de términos. - Dependencias encargadas de tramitar las peticiones, quejas y reclamos. - Números telefónicos, direcciones físicas y electrónicas oficiales, destinadas a recibir las solicitudes de información o en general solicitudes sobre los registros públicos y de formalización y emprendimiento. - Sedes y horarios de atención al público, indicando si el sábado es o no día hábil. - Modificaciones realizadas al horario de atención al público. Las cámaras de comercio, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, informarán a la Superintendencia de Sociedades todos los cambios que hagan al horario de atención al público, indicando el motivo de la modificación. También, dentro del mismo término, informarán a sus usuarios del cambio de horario para la atención presencial, a través de avisos publicados en las áreas de atención al público de sus sedes, en las puertas de acceso a las oficinas, en su página web y en cualquier otro medio que consideren adecuado para que la información sea efectiva. En situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por circunstancias ajenas a la entidad cameral, como pueden ser las órdenes de autoridad competente, las alteraciones de orden público y situaciones que pongan en riesgo la integridad de los trabajadores, no opera la obligación de comunicar con antelación. No obstante, se deberá informar a la mayor brevedad, a la Superintendencia de Sociedades y a los usuarios, la modificación de horario para la prestación de los servicios. - Información sobre los procedimientos de registros públicos, en los cuales relacionarán cada uno de los servicios, la forma de prestarlos, los requisitos, las tarifas y los tiempos de respuesta ofrecidos al público. Deberá indicar de manera expresa y visible que todos los trámites se podrán realizar virtualmente. - Guías o documentos explicativos sobre los trámites y servicios que ofrecen. Estos documentos deberán estar actualizados y ajustados a las normas vigentes. - Los beneficios a los que tienen derecho los comerciantes que se matriculen y que renueven su matrícula mercantil oportunamente, entre los que se encuentran los relacionados en el numeral 2.5.2.4. - Cómo consultar de manera gratuita y directa la información sobre los documentos contenidos en los registros públicos. 7/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - La información prevista en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y sus Decretos reglamentarios. - La estimación estadística de comerciantes de su jurisdicción (formales y no formales) y la metodología para su cálculo. - Los estudios económicos anuales de sus zonas. - El informe de gestión. - Los programas, convenios, beneficios, guías, cursos virtuales y demás información relevante de entidades públicas referida a la creación, fortalecimiento y desarrollo de la economía empresarial. Para esto, las cámaras de comercio deberán actuar de forma articulada con las entidades públicas, a efectos de facilitar y promover sectores clave en la economía nacional, para lo cual, entre otras acciones, destinarán un espacio exclusivo en su página web que redireccione a los usuarios a las páginas donde puedan consultar dicha información. La información que publiquen las cámaras de comercio en sus sedes físicas y en su página web deberá contar con diferentes ayudas dirigidas a la población con discapacidad. Normas concordantes: Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 4, numeral 8 del Decreto 2042 de 2014.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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