Micelio

Artículo 53

Indemnización Por Incapacidad Sicofísica

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por incapacidad sicofísica. Cuando la Dirección General de la Policía en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de este Decreto, determine que un Agente por incapacidad relativa y permanente continúe en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que ele corresponda de acuerdo con los haberes que devenguen cuando se declare la lesión por la Sanidad de la Policía. En consecuencia el Agente no tendrá derecho a una nueva prestación por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977