Indemnización por incapacidad sicofísica. Cuando la Dirección General de la Policía en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de este Decreto, determine que un Agente por incapacidad relativa y permanente continúe en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que ele corresponda de acuerdo con los haberes que devenguen cuando se declare la lesión por la Sanidad de la Policía. En consecuencia el Agente no tendrá derecho a una nueva prestación por el mismo concepto.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 53
Indemnización Por Incapacidad Sicofísica
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.