Articulo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes: 3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal de Familia, Civil y Agrario. 3.2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad, específicamente las propuestas para la unificación procesal. 3.3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión considere pertinentes. 3.4. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión. 3.5. Proponer formulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la promoción de la oralidad en materia de Familia, Civil y Agraria. 3.6. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión; 3.7. Proferir su propio reglamento. 3.8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Decreto 3639 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Funciones
Decreto 3639 de 2005 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.