Durante el año gravable 2026 quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados. En consecuencia, el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016, no aplicará durante el año gravable 2026. De la tarifa de IVA aplicable en el año gravable 2026 se mantendrá la cesión de cinco (5) puntos porcentuales a favor de los departamentos en los términos previstos en el
del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la emergencia económica decretada por medio del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 e impedir la extensión de sus efectos. La información contenida en las declaraciones de IVA que presenten los responsables deberá ser compartida por parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las Secretarías de Hacienda de los departamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Estatuto Tributario Nacional."